martes, 4 de octubre de 2011

Estatutos de Creación de ASOVEMAT



Ciudadano:
Registrador Subalterno del Distrito Maturín del Estado Monagas.
SU DEPACHO.-

            Nosotros, NELLY AMATISTA LEON GOMEZ, IRAIDA DELGADO DE AGUILERA, LUIS MARIANO JOUBERT MATA, CARLOS MARTINEZ, FREDDY FIGUEROA, ANDREA MANUEL RODRIGUEZ VASQUEZ, PEDRO RODRIGUEZ, PEDRO ANTONIO ROCA REINA, CARLOS A. CORTINEZ TORRES, RAIMULDO VILLALBA, RICARDO MATA, PAOLO SCALICI, LUIS RICARDO VILLAROEL, RAMON CERMEÑO, JOSE MARQUEZ DIAS, ANTONIO VELAZQUEZ, PEDRO BERMEJO, LUIS MARQUEZ, PEDRO ALFONZO, FERNANDO CASTRO, RAFAEL RONDON, NOGILDA VILLAROEL, OMAR DIAS ABREU, ORLANDO RAFAEL ROMERO, DANIEL RAMON ANUEL VALDERRAMA, JOSE MILANO, GERMAN DELGADO y LUIS MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, pedagogos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.851.455, 3.168.605, 2.658.964, 11.776.197, 4.025.070, 2.634.483, 3.728.602, 8.354.260, 10.837.863, 2.640.934, 4.020.634, 6.127.272, 4.717.843, 3.700.570, 8.378.054, 2.927.143, 13.432.781, 3.971.821, 5.479.032, 11.776.470, 3.342.422, 3.824.019, 2.927.413, 3.684.421, 3.852.559, 9.270.885, 3.170.685 y 3.971.821 respectivamente, civilmente hábiles y de este domicilio, hemos convenido en constituir, como en efecto constituimos formalmente en este acto una Asociación Civil sin fines de lucro que se denomina: “ Asociación Venezolana de Educación Matemática” (ASOVEMAT), la cual se regirá por las cláusulas que a continuación se explanan, que servirá de Estatutos y Acta Constitutiva, pues se han hecho con la suficiente amplitud para ello, tal y como inmediatamente se transcriben:

TITULO I


De la Naturaleza, Fines, Actividades, Domicilio y Duración


ARTICULO 1: La Asociación Venezolana de Educación Matemática (ASOVEMAT), es una organización de carácter gremial sin fines de lucro, con personalidad jurídica propia, y con capacidad para realizar todos los actos de naturaleza civil tendientes al logro de sus objetivos.

ARTICULO 2: La ASOVEMAT tiene como fines:
1. Propiciar y mantener las relaciones de los docentes de Matemática a nivel nacional.
2. Fomentar e incrementar las relaciones de los docentes de Matemática con asociaciones afines, nacionales e internacionales.
3. Contribuir al mejoramiento de la enseñanza de la Matemática a todos sus niveles.
4. Propiciar el mejoramiento profesional de sus miembros y velar porque estos reúnan las condiciones académicas, profesionales, morales, y éticas, acordes con el ejercicio de la profesión docente.
5. Contribuir al desarrollo y difusión de la investigación en la enseñanza de la Matemática.
6. Ser órgano de expresión de la comunidad matemática nacional.
7. Fijar posición en defensa de los intereses académicos, gremiales  y socioeconómicos de sus asociados.


ARTICULO 3: Son actividades de la ASOVEMAT:
1.      Organizar eventos de carácter estadal, regional y nacional, tales como asambleas, cursos, talleres, y jornadas de trabajo para el mejoramiento de la enseñanza de la matemática a todos sus niveles.
2.      Organizar cada tres años el Encuentro Nacional de Educación Matemática con el respaldo de Instituciones de Educación Superior.
3.      Publicar periódicamente un Boletín con información acerca de las actividades de la Asociación, así como noticias y artículos de interés para sus miembros.
4.      Participar en eventos organizados por otras instituciones.
5.      Publicar periódicamente una revista de carácter científico para la difusión de trabajos de investigación en Matemática y artículos sobre la Enseñanza de la Matemática.
6.      Cualquier otra actividad que contribuya al logro de los objetivos de la Asociación.

ARTICULO 4: La Asociación tiene su domicilio en la ciudad de Maturín, capital del Estado Monagas, y funcionarán Capítulos  en cada una de las entidades federales del país. Los miembros serán agrupados en las siguientes regiones:
            Región Capital (Distrito Federal y Estado Miranda)
            Región Centro-Norte (Estados  Aragua, Carabobo y Yaracuy)
            Región Insular (Estado Nueva Esparta)
            Región Nor-Oriental (Estados Anzoátegui, Sucre y Monagas)
            Región Guayana (Territorio Federal Amazonas y Estados Bolívar y Delta Amacuro)
            Región Centro-Occidental (Estados Lara, Falcón y Cojedes)
            Región Zuliana (Estado Zulia)
            Región Los Llanos ( Estados Guárico, Portuguesa y Barinas y Apure).

ARTICULO 5: La Asociación tiene una duración indefinida conforme al artículo 1.653 del Código Civil.
Parágrafo único: La Asociación podrá disolverse cuando las tres cuartas partes de sus miembros activos, consideren que la misma no esté cumpliendo  con los fines para los cuales fue creada.
TITULO II

Del Patrimonio de la Asociación


ARTICULO 6: El patrimonio de la ASOVEMAT estará formado por:
1.      Los aportes iniciales de sus asociados.
2.      Por las contribuciones ordinarias y extraordinarias de sus asociados.
3.      Por los aportes que puedan darle las instituciones oficiales y privadas.
4.      Por las donaciones que reciba de personas e instituciones.

ARTICULO 7: El patrimonio de la Asociación será el único garante por las obligaciones que se contraigan a nombre de ella, sin que en algún caso los integrantes de la Junta Directiva o cualquier otro miembro de la Asociación, actuando dentro del límite de sus atribuciones, sean responsables  por las obligaciones contraídas a nombre de la Asociación.

Parágrafo único: La Asociación sólo será responsable  por aquellas obligaciones contraídas por el órgano, funcionario o representante de la Asociación que tenga poder para obligarla de acuerdo a estos estatutos y otros que la rijan

ARTICULO 8: Los bienes de la Asociación no pueden ser objeto de transacción, negociación o enajenación por parte de ninguno de sus miembros.

TITULO III


De los Miembros de la Asociación


ARTICULO 9: Los miembros de ASOVEMAT podrán ser:
1.      Miembros activos.
2.      Miembros honorarios.

ARTICULO 10: Son miembros activos de la ASOVEMAT, todos los docentes del país que laboran en el área de las Matemáticas a cualquier nivel del Sistema Educativo Venezolano que manifiesten su voluntad de serlo y cumplan con los requisitos establecidos para ello.

ARTICULO 11: Podrán ser miembros honorarios aquellas personas  que se hagan acreedores de tal distinción por su reconocida labor científica  o educativa en pro  de la enseñanza de la Matemática, tanto a nivel regional como nacional. Los candidatos  a miembros honorarios serán postulados ante la Junta Directiva Nacional por un número de miembros activos no menor del 10% quienes deberán aportar las credenciales del candidato que permitan  sustentar dicha postulación.

ARTICULO 12: Son deberes de los miembros activos:
1.      Contribuir con su esfuerzo al cumplimiento de los fines de ASOVEMAT.
2.      Asistir a las asambleas y reuniones a que fueren convocados por la Junta Directiva Nacional.
3.      Cumplir cabal y oportunamente las comisiones que le fueren encomendadas.
4.      Concurrir a los eventos docentes, científicos, sociales, deportivos, culturales, y de otra naturaleza, organizados por ASOVEMAT.
5.      Cancelar regularmente las cuotas ordinarias y extraordinarias  fijadas por la Junta Directiva Nacional.
6.      Donar a la Asociación un ejemplar de toda obra de la cual sean autores.
7.      Solidarizarse con los demás miembros en caso de menoscabo de su dignidad.
8.      Los demás que señalen estos estatutos, los reglamentos de la ASOVEMAT y las resoluciones de la Junta Directiva Nacional.

ARTICULO 13: Son derechos de los miembros activos:
1.      Elegir y ser elegido para conformar órganos directivos y electorales. Para ejercer este derecho los miembros deben estar solventes con la Asociación.
2.      Intervenir en las deliberaciones a las cuales se le invite.
3.      Recibir el apoyo solidario de la Asociación en caso  de ser perjudicado en sus intereses profesionales y ciudadanos.
4.      Recibir libros, revistas, fascículos, publicados por la Asociación.
5.      Recibir apoyo de la ASOVEMAT para asistir a aquellos eventos para los cuales ha sido comisionado.
6.      Los demás que sean señalados por la Asociación.

ARTICULO 14: Son derechos de los miembros honorarios
1.      Participar en las asambleas con derecho a voz pero sin voto.
2.      Participar en cualquier otra actividad de la Asociación.

ARTICULO 15: La condición de miembro de la Asociación se pierde por.
1.      Incumplimiento de los presentes estatutos o violación al código  de ética profesional, previo dictamen de los órganos disciplinarios competentes.
2.      Por renuncia voluntaria, formulada por escrito y aceptada por el organismo competente.

TITULO IV


De las Autoridades y Organismos de la Asociación


ARTICULO 16: Son autoridades y organismos directivos de la  ASOVEMAT:
1.      La Asamblea General.
2.      La Junta Directiva Nacional.
3.      Las Juntas Directivas Estatales.

CAPITULO  I

De las Asambleas Generales


ARTICULO 17: La Asamblea general es la máxima autoridad de la ASOVEMAT y está constituida por la totalidad de los miembros activos solventes de la Asociación.

ARTICULO 18: Son atribuciones de la Asamblea General de la ASOVEMAT:
1.      Aprobar o improbar los informes de la gestión  de la Junta Directiva Nacional.
2.      Conocer y resolver sobre las apelaciones a las decisiones  de la Junta Directiva Nacional.
3.      Sancionar a los miembros de la Junta Directiva con el voto favorable del 60% de los miembros activos de la Asociación.
4.      Reformar los estatutos de ASOVEMAT, con el voto favorable del 60 %  de los miembros activos de la Asociación.
5.      Las demás que señalen estos estatutos y los reglamentos de ASOVEMAT.

ARTICULO 19:  La Asamblea general puede ser ordinaria o extraordinaria. Las ordinarias se celebrarán cada tres años durante la realización  del Encuentro Nacional de Educación Matemática.

ARTICULO 20:  Las Asambleas Extraordinarias se realizarán por iniciativa de la Junta Directiva Nacional o a petición de no menos del 15 % de los miembros activos de la ASOVEMAT. La Junta Directiva Nacional a través de su Secretario, las convocará públicamente, insertando dicha convocatoria en dos (2) diarios de circulación  a nivel nacional  y de notificar por escrito con la debida anticipación a todos los  miembros activos.

ARTICULO 21: EL quórum para las Asambleas Generales estará constituido por los miembros activos que asistan a ellas y las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de los presentes, a excepción de lo contemplado en el artículo 18 numerales 3 y 4.
  
CAPITULO II

De la Junta Directiva Nacional

ARTICULO 22: La Junta Directiva Nacional es el máximo organismo ejecutivo de la ASOVEMAT y está constituido por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y un delegado de cada región elegido entre los presentes de las Juntas Directivas Estatales que conforman la región.

ARTICULO 23: El Presidente, el Secretario, el Tesorero y los delegados regionales  de la Junta Directiva Nacional durarán tres años en sus funciones y serán electos por los miembros de la ASOVEMAT de acuerdo con el reglamento Electoral.

ARTICULO 24: Son atribuciones y deberes de la Junta Directiva Nacional:
1.      Coordinar las actividades de la ASOVEMAT.
2.      Dictar normas y reglamentos para el mejor cumplimiento  de las actividades de la Asociación.
3.      Organizar eventos de carácter nacional.
4.      Dar apoyo a los eventos estadales y regionales.
5.      Nombrar comisiones a fines específicos.
6.      Elaborar el presupuesto.
7.      Cuidar el patrimonio de la ASOVEMAT y dictar las medidas que  en tal sentido creyere conveniente.
8.      Elaborar anualmente un informe general, y darlo a conocer  a todos los miembros de la Asociación.
9.       Decidir sobre la aceptación de los miembros de la ASOVEMAT.
10.  Fijar y recibir las contribuciones ordinarias  y extraordinarias  de los miembros de la Asociación.
11.  Conocer, substanciar y decidir los casos de transgresión a estos Estatutos y a las resoluciones de los organismos directivos de la ASOVEMAT.
12.  Las demás que señalen estos estatutos, los reglamentos de la Asociación o las Asambleas Generales.

ARTICULO 25: La Junta Directiva Nacional deberá reunirse ordinariamente por lo menos una vez cada seis meses.

ARTICULO 26: Son atribuciones del presidente de la Junta Directiva Nacional:
1.      Representar la ASOVEMAT.
2.      Presidir las reuniones de la Junta Directiva Nacional.
3.      Administrar conjuntamente con los otros funcionarios que establecen  estos estatutos, el patrimonio de la Asociación.
4.      Elaborar y proponer conjuntamente  con el Secretario las agendas para las reuniones de la Junta Directiva Nacional.
5.      Llenar las faltas temporales del Secretario, designado a uno de los miembros restantes.
6.      Firmar las correspondencias y demás documentos emanados de la Junta Directiva Nacional  o de la Asociación en general.
7.      Presidir las Asambleas Generales de la Asociación.
8.      Las demás que emanen de la Junta Directiva Nacional, de las Asambleas Generales y de las leyes y reglamentos afines.

ARTICULO 27: Son atribuciones  y deberes del Secretario de la Junta Directiva Nacional:
1.      Suplir las faltas temporales del Presidente.
2.      Convocar de acuerdo con el Presidente, las reuniones de la Junta Directiva Nacional y las Asambleas Generales de la Asociación.
3.      Elaborar conjuntamente con el Presidente, las agendas de las reuniones de la Junta Directiva Nacional.
4.      Llevar las actas de las reuniones de la Junta Directiva Nacional.
5.      Organizar y dirigir los archivos de la Asociación.
Las demás que señale la Junta Directiva Nacional o las Asambleas Generales.

ARTICULO 28: Son atribuciones y deberes del Tesorero de la Junta Directiva Nacional:
1.      Ser el responsable de la contabilidad de la ASOVEMAT.
2.      Presentar cuenta del estado financiero de la Asociación a la Junta Directiva Nacional, periódicamente o cuando ella así lo requiera.
3.      Firmar conjuntamente con el Presidente de la Junta directiva Nacional los cheques y órdenes de pago.
4.      Los demás que señale la Junta Directiva Nacional y la Asamblea General.

ARTICULO 29: Son atribuciones y deberes de los Delegados Regionales.
1.      Recibir de los Presidentes de las Juntas Directivas Estadales que conforman su región, periódicamente o cuando así lo requiera, un informe de las actividades  del correspondiente Capítulo Estadal.
2.      Presentar a la Junta Directiva Nacional, periódicamente o cuando así lo requiera, un informe de las actividades de los Capítulos Estadales que integran su región.
3.      Informar a los Presidentes de los Capítulos Estadales de su región sobre los acuerdos y decisiones de las reuniones de la Junta Directiva Nacional.
4.      Organizar y coordinar actividades regionales de la Asociación.
5.      Colaborar activamente en la organización de las actividades de carácter nacional de la ASOVEMAT.



CAPITULO III

De las Juntas directivas Estadales.

ARTICULO 30: Cada Capítulo Estadal de la ASOVEMAT estará dirigido por una Junta Directiva Estadal, constituido por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.

ARTICULO 31: Cada Junta Directiva Estadal durará tres (3) años en el ejercicio de sus funciones, y que será electa por los miembros activos del respectivo Capítulo  de acuerdo al Reglamento Electoral de la ASOVEMAT.

ARTICULO 32: El quórum para las reuniones de cada Junta Directiva Estadal se formará con la mayoría absoluta de sus integrantes; las decisiones que se tomen deben estar respaldadas al menos por tres de sus miembros.

ARTICULO 33: Son atribuciones y deberes de las Juntas Directivas Estadales:
1.      Planificar y coordinar las actividades de la Asociación en su Estado.
2.      Presentar informes periódicos de sus actividades y decisiones a la Junta Directiva Nacional, a través del delegado regional.
3.      Nombrar comisiones estadales para fines específicos.
4.      Organizar las reuniones y eventos de su Capítulo.
5.      Colaborar en la organización de los eventos de la ASOVEMAT de carácter regional y nacional.
6.      Aprobar o improbar los informes periódicos del Tesorero.
7.      Presentar a la Junta Directiva Nacional  informes sobre las personas de su Estado que deseen ser miembros de la ASOVEMAT.
8.      Elaborar y administrar el presupuesto de su Capítulo.
9.      Remitir a la Junta Directiva Nacional el porcentaje correspondiente por cuotas  recaudadas a los miembros  de la Asociación.
10.  Los demás que señale la Junta Directiva Nacional.

ARTICULO 34: Son atribuciones y deberes de los Presidentes de las Juntas Directivas Estadales:
1.      Presidir las reuniones de su Junta Directiva y las Asambleas de su Capítulo.
2.      Programar y coordinar las actividades del Capítulo Estadal.
3.      Gozar del derecho a ser elegido como delegado regional a la Junta Directiva Nacional.
4.      Firmar con el Secretario, acuerdos y demás documentos de su Capítulo.
5.      Elaborar y proponer conjuntamente con el Secretario, las agendas para las reuniones de la Junta Directiva Estadal.
6.      Designar a uno de los vocales para suplir las ausencias temporales del Secretario.
7.      Suplir las faltas temporales del Tesorero.
8.      Las demás que señale la Junta Directiva Nacional.

ARTICULO 35: Son atribuciones y deberes del Secretario de cada Junta Directiva Estadal:
1.      Llevar las actas de las reuniones de la Junta Directiva y de las Asambleas del Capítulo.
2.      Organizar el archivo de su Capítulo.
3.      Firmar con el Presidente las actas, acuerdos y demás documentos del Capítulo.
4.      Elaborar conjuntamente con el Presidente, las agendas de las reuniones de la Junta Directiva Estadal.
5.      Convocar de acuerdo con el Presidente, las reuniones de la Junta Directiva y las Asambleas del Capítulo.
6.      Suplir las ausencias temporales del presidente.
7.      Las demás que señale la Junta Directiva estadal.

ARTICULO 36: Son atribuciones y deberes del Tesorero de cada Junta Directiva estadal:
1.      Cobrar cuotas de los miembros de la ASOVEMAT en su estado.
2.      Ser responsable de la contabilidad de su Capítulo.
3.      Presentar informe del estado financiero a su Junta Directiva periódicamente o cuando ella lo requiera.
4.      Firmar conjuntamente con el Presidente, los cheques y órdenes de pago.
5.      Las demás que señale la Junta Directiva Estadal.

ARTICULO 37: Son atribuciones y deberes de los Vocales:
1.      Suplir las faltas temporales del Secretario, según lo disponga el Presidente.
2.      Colaborara activamente en la coordinación de las actividades de la ASOVEMAT en su estado.
3.      Las demás que señale la Junta Directiva Estadal.

TITULO V

De las Comisiones Electorales

ARTICULO 38: Las Comisiones Electorales tendrán a su cargo la organización de los procesos electorales de la ASOVEMAT. Las mismas serán de carácter  nacional y estadal.

ARTICULO 39: Las Comisiones Electorales estarán constituidas por tres miembros elegidos cada tres (3) años de acuerdo al Reglamento Electoral.

ARTICULO 40: Una vez constituidas, las Comisiones Electorales designarán de su seno un Presidente y un Secretario.

ARTICULO 41: Los procesos electorales de la ASOVEMAT se regirán por el Reglamento Electoral aprobado por la Asamblea General.

TITULO VI

Disposiciones Transitorias

ARTICULO 42: La primera Comisión Electoral Nacional elaborará el Reglamento Electoral de la ASOVEMAT y lo presentará a consideración de la Junta Directiva Nacional, quien lo aprobará, modificará o rechazará. En este último caso se elaborará otro que satisfaga los requerimientos.

ARTICULO 43: La primera Junta Directiva Nacional de la ASOVEMAT fija una cuota de inscripción  de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), sin menoscabo que la Asamblea General pueda resolver otra cosa en su primera reunión.

ARTICULO 44: Cualquier modificación de los Estatutos contenidos en esta acta, se harán durante el III Encuentro Nacional de Educación Matemática.

ARTICULO 45: Lo no previsto en los Estatutos será resuelto por la Junta Directiva Nacional y/o por las disposiciones legales afines a la materia que rige la Sociedad Civil.

ARTICULO 46: Se acordó  designar a los miembros de la Junta Directiva Nacional Promotora, recayendo el nombramiento del Presidente, Tesorero, y Secretario en los profesores NELLY AMATISTA LEON GOMEZ, IRAIDA DELGADO DE AGUILERA Y LUIS MARIANO JOUBERT MATA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.851.455, 3.168.605 y 2.658.964 respectivamente y en los cargos primigeniamente nombrados, correlativamente. En cuanto a los delegados Estadales, éstos serán escogidos en la Asamblea General próxima. Se autorizó a la Junta Directiva Nacional mencionada y nombrada, para que proceda a protocolarizar el presente documento por ante la respectiva Oficina Subalterna de Registro, previo el cumplimiento de todos los registros legales. Terminada la reunión se levantó la presente Acta que firman todos los presentes en señal de conformidad.

1 comentario:

  1. Donde queda la sede en el Edo. Lara por favor enviar información a mi correo: arloaizao@hotmail.com.. Lic..Arturo Loaiza

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